Con la entrada del nuevo año, queremos recordarle las nuevas retenciones de IRPF que deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2016.

Haciendo clic aquí, encontrará una tabla que contiene los tipos aplicables a las distintas clases de rentas.

Le resaltamos los más destacados:

  • IRPF Consejeros y administradores con cargo retribuido 35% o 19%, dependiendo de si la entidad ha obtenido un importe neto de la cifra negocios el año anterior superior a 100.000€ o inferior, respectivamente.
  • IRPF arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, se aplicará el tipo del 19%.
  • Se mantiene el tipo de IRPF aplicable para actividades profesionales del 15% en general y del 7% para profesionales que inicien su actividad (año de inicio y los dos siguientes).

 

Puesto que nos encontramos a poquito de acabar el año 2015, también le puede interesar leer los siguientes artículos relacionados con este periodo:

Calendario laboral 2016.

Acciones para rebajar su renta 2015.

¿Es deducible el gasto de las cestas de Navidad?.

Módulos 2016.

 

 

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