Se aproxima un año nuevo, y quiero aprovechar para recordarle que su empresa está obligada legalmente a elaborar anualmente el calendario laboral de cada centro de trabajo y a exponerlo en un lugar visible. Éste ha de contener la información referente a los horarios de trabajo del centro así como los días inhábiles, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico y local.
El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo. Su empresa, podría ser sancionada con una multa de entre 60 y 625 euros por cometer una infracción leve.
Haciendo clic aquí, pongo a su disposición, el calendario laboral de Madrid Capital 2016, con el fin de que pueda cumplir con esta obligación.
Si desea tener el calendario de otro municipio de Madrid, o Comunidad Autónoma, solo tiene que enviarnos un mail.
También en el siguiente enlace puede encontrar la relación de fiestas laborales publicadas en el Boletín Oficial del Estado para el 2016:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/22/pdfs/BOE-A-2015-11348.pdf
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