Dentro de las medidas contra la precariedad laboral y protección social, se establece una nueva bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social, para aquellos empleadores que contraten indefinidamente personas desempleadas de larga duración desde el 1 abril de 2019.

Personas desempleadas de larga duración: son aquellas personas inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Las cantidades por cada trabajador contratado serán:

 

COLECTIVO

BONIFICACION MENSUAL BONIFICACION ANUAL

PERIODO

En general 108,33€ 1.300€ 3 años
Mujeres 125,00€ 1.500€

 

Contratos a tiempo parcial: Si el contrato se celebra a tiempo parcial el importe de la bonificación será proporcional a la parcialidad del contrato jornada de trabajo pactada en el contrato.

Mantenimiento de empleo: la empresa deberá mantener de alta al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

Exclusiones: No se establecen, fijándose únicamente que en lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.

Las más habituales son: contratación a familiares, a trabajadores que hayan tenido contrato indefinido en los últimos 3 meses o que hayan prestados servicios en la misma empresa en los últimos 24 meses. En cualquier caso, recomiendo que os informéis antes de contratar o leáis todas las exclusiones en este enlace

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