El 18 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden de módulos que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, en la que se incorporan las NOVEDADES introducidas por la reforma fiscal y la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para el ejercicio 2016, resultarán de aplicación los nuevos límites excluyentes del régimen de módulos, y no podrán aplicar este sistema las actividades o sectores de actividad que superen:

  • en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 250.000 € anuales. A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 150.000 €. Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 € anuales. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 75.000 €. 
  • en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 € anuales. A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos o en los libros registro del IVA.
  • en función del volumen de compras en bienes y servicios, 250.000 € anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 150.000 €

En cuanto a las magnitudes específicas excluyentes, en la actividad de transporte de mercancías por carretera (722) y servicios de mudanzas (757), el límite de vehículos para poder acogerse al régimen de módulos queda establecido en 4 vehículos (antes 5).

Tal y como ya se había anunciado y como novedad más trascendental e importante, la Orden también excluye del método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, que se relacionan en enlace más adelante.

Se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos.

Respecto al IVA, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015.

En los siguientes enlaces puede encontrar toda la información relacionada:

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