Ayer día 12 marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Una de las reformas normativas que más está dando que hablar es la que va dirigida a regular el registro de jornada, como forma de combatir la precariedad laboral.

La modificación, realizada mediante este Decreto, pretende poder controlar las horas extra no pagadas o fraudulentas, para lo que será necesario establecer un sistema de fichaje a la entrada y a la salida del trabajo.

Art. 10 Registro de jornada.

Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Las empresas disponen de un plazo de dos meses (hasta el 12 de mayo) para implantar un sistema de control horario.

La actual reglamentación no establece fórmula alguna de registro por lo que hemos de entender -salvo futuras especificaciones- válido cualquier registro que «resulte fiable y se gestione de modo objetivo» 

El empresario tiene la obligación de conservar los registros horarios durante 4 años, que permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo cual será necesario que exista en el centro de trabajo un registro de jornada diario.

Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada sancionable con una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Estaremos pendientes de instrucciones y herramientas para la adaptación a la normativa de control horario.

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