Tal y como ya informamos en nuestro post Módulos 2016, a partir del 1 de enero de 2016, la Orden de módulos excluye del método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1%.
Por lo tanto, aquellos empresarios que se encontraban acogidos a esta modalidad de IRPF e IVA, pasan a tributar de la siguiente manera:
- En IRPF: por el método de estimación directa simplificada y
- En IVA: quedarán incluidos en el Régimen General.
¿Qué significa esto? -Pues que a partir de ahora, al contrario de como se venía realizando, que en IVA e IRPF se pagaba un importe fijo trimestral, y en IVA se regulariza en el último trimestre y el IRPF en la declaración de la renta, la liquidación trimestral será:
- En el IRPF se pagará a cuenta el 20% del beneficio acumulado del ejercicio, si lo hubiera (ingresos-gastos) y anualmente se regularizará en renta.
- Y en IVA: se declarará el importe del IVA devengado en las facturas emitidas a los clientes MENOS el importe de IVA soportado en las facturas de gastos y la diferencia se ingresará trimestralmente en hacienda o se compensará en próximas liquidaciones (algo anormal, en este tipo de actividades).
Estos empresarios ya NO tendrán que emitir sus facturas a empresas con el 1% retención de IRPF.
A partir de ahora la factura será: BASE IMPONIBLE + 21% IVA= TOTAL FACTURA.
¿Qué obligaciones formales tendrán a partir de ahora? -Pues se verán obligados a llevar una contabilidad, con la llevanza de los siguientes libros:
Libro registro de ventas e ingresos
Libro registro de compras y gastos
Libro registro de bienes de inversión
Libros de I.V.A
¿Cómo se tramita este cambio? Para tramitar la exclusión en el método de estimación objetiva y régimen simplificado de IVA y la inclusión en estimación directa simplificada y en régimen general de IVA, se ha de presentar modelo censal 037, marcando en la primera página las casillas 131 y 132, correspondientes a la modificación de ambos impuestos y rellenando los datos correspondiente en la página 2, como en el ejemplo siguiente:
Si necesita que le aclaremos más sobre este u otros temas relacionados con su empresa, no dude en contactarnos.
Encantados de ayudarle!
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