Tal y como ya informamos en nuestro post Módulos 2016, a partir del 1 de enero de 2016, la Orden de módulos excluye del método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1%.

Por lo tanto, aquellos empresarios que se encontraban acogidos a esta modalidad de IRPF e IVA, pasan a tributar de la siguiente manera:

  • En IRPF: por el método de estimación directa simplificada y
  • En IVA: quedarán incluidos en el Régimen General.

¿Qué significa esto? -Pues que a partir de ahora, al contrario  de como se venía realizando, que en IVA e IRPF se pagaba un importe fijo trimestral, y en IVA se regulariza en el último trimestre y el IRPF en la declaración de la renta, la liquidación trimestral será:

  • En el IRPF se pagará a cuenta  el 20% del beneficio acumulado del ejercicio, si lo hubiera (ingresos-gastos) y anualmente se regularizará en renta.
  • Y en IVA: se declarará el importe del IVA devengado en las facturas emitidas a los clientes MENOS el importe de IVA  soportado en las facturas de gastos y la diferencia se ingresará trimestralmente en hacienda o se compensará en próximas liquidaciones (algo anormal, en este tipo de actividades).

Estos empresarios ya NO tendrán que emitir sus facturas a empresas con el 1% retención de IRPF.

A partir de ahora la factura será: BASE IMPONIBLE + 21% IVA= TOTAL FACTURA.

¿Qué obligaciones formales tendrán a partir de ahora? -Pues se verán obligados a llevar una contabilidad, con la llevanza de los siguientes libros:

Libro registro de ventas e ingresos

Libro registro de compras y gastos

Libro registro de bienes de inversión

Libros de I.V.A

¿Cómo se tramita este cambio? Para tramitar la exclusión en el método de estimación objetiva y régimen simplificado de IVA y la inclusión en estimación directa simplificada y en régimen general de IVA, se ha de presentar modelo censal 037, marcando en la primera página las casillas 131 y 132, correspondientes a la modificación de ambos impuestos y rellenando los datos correspondiente en la página 2, como en el ejemplo siguiente:

Ejemplo página 2 modelo 037.

Si necesita que le aclaremos más sobre este u otros temas relacionados con su empresa, no dude en contactarnos.

Encantados de ayudarle!

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