Para ayudar a aquellas madres y padres trabajadores a conocer cuáles son las ayudas a las que tienen derecho, hemos preparado este resumen de las más importantes:
1. Padres trabajadores por cuenta ajena:
La madre: en general tendrá derecho a un descanso de 16 semanas ininterrumpidas. Este periodo podrá ampliarse en casos especiales como parto/adopción/acogimiento múltiple, nacimiento de hijo discapacitado, hospitalización del recién nacido.
El padre: en general tendrá derecho a un descanso de 5 semanas ininterrumpidas (la 5ª se podrá disfrutar de manera independiente). Este periodo podrá ampliarse también en casos especiales.
La semana pasada la Ministra de Trabajo confirmó que se amplía a 8 semanas el permiso de paternidad en 2019.
Cuantía: Si cumplen los requisitos para tener derecho a la prestación por descanso de maternidad/paternidad, podrán solicitarla en el INSS y durante el periodo de descanso cobrarán el 100% de la base de cotización que tengan para contingencias comunes.
Si la madre no cumple con el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por maternidad, puede solicitar la prestación no contributiva durante 42 días, por la cuantía del 100% del IPREM (537,84€ en 2018). Más información aquí.
Tal y como os contamos en el post anterior, estas prestaciones están exentas de IRPF y además, desde HOY ya se puede solicitar en la web de hacienda la devolución del IRPF por este concepto de los ejercicios 2014 y 2015. En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017. Solicitud e información aquí.
2. Padres trabajadores autónomos:
- Los periodos de descanso y la cuantía de la prestación por maternidad/paternidad son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena (madre y padre). En este caso para el cálculo de la prestación por descanso de maternidad/paternidad se tiene en cuenta la base de cotización media de los 6 meses anteriores. Para solicitar la prestación es imprescindible estar al corriente de pago con la seguridad social.
- Durante los descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: se bonifica el 100% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. Esta bonificación es compatible con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad con personas desempleadas que sustituyan al autónomo durante estas situaciones.
- También tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes de hasta 12 meses si el autónomo precisa contratar a un trabajador para conciliar la vida familiar, en el supuesto de cuidado de menores de doce años. El autónomo debe carecer de trabajadores y contratar por una duración mínima de 3 meses a jornada completa o tiempo parcial (mínimo del 50% de la jornada a tiempo completo. La bonificación se aplicará en proporción a la jornada a tiempo parcial). Tras la finalización del contrato del trabajador, el autónomo deberá mantenerse 6 meses en alta para no reintegrar la bonificación aplicada.
3. Deducciones en renta. Se puede solicitar el abono anticipado de estas deducciones:
Por maternidad: hasta 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años y hasta 1.000€ adicionales por gastos de custodia de estos hijos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Por familia numerosa: 1.200 euros anuales, (2.400 si es familia de categoría especial). Deducción anterior incrementada en hasta 600 euros/año por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para alcanzar la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
Si necesitáis ampliar información, no dudéis en contactarnos.
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