El pasado 3 de octubre el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Ayer la Ministra de Hacienda, confirmó que el Gobierno también va a devolver a los padres las cantidades pagadas por IRPF por sus prestaciones por paternidad.
Como consecuencia de esto, aquellos contribuyentes que solicitaron alguna de estas prestaciones pueden solicitar rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. También, se podrá realizar esta gestión a través de una herramienta informática que la Agencia Tributaria ha anunciado que implantará -probablemente la próxima semana- en su web, para facilitar la gestión.
La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada.
La Agencia Tributaria confirmó que debe ser el contribuyente el que debe reclamar la devolución del IRPF de estas prestaciones y que Hacienda no lo hará de oficio (por propia iniciativa).
A continuación os dejo con uno de los resultados del estudio realizado de las cantidades a devolver por maternidad de una clienta, que solicitó la prestación el último trimestre del 2016:
RESULTADO IRPF PRESENTADO | RESULTADO SIN MATERNIDAD | DIFERENCIA A DEVOLVER | |
2016 | 5.073,68 | 5.614,29 | 540,61 |
2017 | 843,69 | 3.371,82 | 2.528,13 |
Desde 2M realizaremos tanto el estudio, como la gestión de a aquellos clientes que contraten el servicio. En cualquier caso, por si decidís gestionarlo directamente os informaremos cuando esté lista la web de hacienda.
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