Recientemente, hemos tenido conocimiento de la apertura por parte del ICAC, de expedientes sancionadores a algunas sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por lo que os aconsejamos la lectura de este post.

Estamos en el mes de julio, y para las sociedades que cierran su ejercicio a 31/12, queremos recordar que los plazos para convocar las juntas generales de aprobación de cuentas se llevan a cabo durante los seis primeros meses del año.

Una vez aprobadas dichas cuentas, los administradores de la sociedad, con la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, disponen de 30 días para proceder al depósito de cuentas en el registro mercantil, por lo que la fecha límite es hasta el 30 de julio para depositarlas.

Es importante conocer que según el artículo 282.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.”..

 Asimismo, según el artículo 283 del mismo texto legal:

 “1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas”

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

  1. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria.
  2. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
  3. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.

Por otra parte, hay que saber que conforme al 371 del Reglamento del Registro Mercantil, al finalizar cada año, los Registradores Mercantiles deben de remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado y esta, a su vez, al ICAC, una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma la obligación de depósito de las cuentas anuales, para la incoación del correspondiente expediente sancionador. Por lo tanto, el ICAC tiene conocimiento cada año de las sociedades que no han efectuado el depósito.

Esperamos que esta información os parezca útil.

 

 

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