No habían transcurrido ni 3 días del Debate sobre el Estado de la Nación, y el sábado 28 de febrero de 2015 ya se publicaba en el BOE, esta norma que entró en vigor al día siguiente de su publicación: Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
A continuación expongo un breve resumen de lo contenido en dicha norma, y cuyas novedades más importantes desarrollaré en otros posts.
– Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera:
1. Se regulan diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas.
2. Se mejora el “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”.
3. Se amplía hasta el 2017 el periodo de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
– Medidas de orden social:
1. Se acometen medias en el ámbito tributario destinadas a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables.
2. En el ámbito de Administraciones Públicas, se modifican medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
3. Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
4. Se bonifican las cuotas en favor de la contratación de un trabajador por parte de un autónomo en aquellos supuestos de cuestiones de conciliación familiar y laboral.
5. Se reduce el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía.
– Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia:
Cabe destacar, que la entrada en vigor de esta norma supondrá la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas.
Puede consultar el Texto íntegro pinchando sobre el título de la norma y/o si desea ampliar información puede contactar con nosotros. Estaremos encantados de aclarar sus dudas.
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