Tal y como les informamos en nuestro post Campaña Renta 2015, a partir de hoy arranca la campaña para la prestación de la renta 2015 por internet, y a partir del 10 de mayo la declaración presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. ¿Estás obligado?:

Obligados a declarar:

Con carácter general todos los contribuyentes, personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y obtengan rentas, estarán obligados a presentar la declaración de IRPF.

Rentas a declarar:

  1. Los rendimientos del trabajo.
  2. Los rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario)
  3. Los rendimientos de las actividades económicas.
  4. Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  5. Las imputaciones de renta que se establezcan por ley (inmobiliarias, cesión de derechos de imagen, de agrupaciones de interés económico, en régimen de transparencia fiscal internacional de instituciones de inversión colectivas instituidas en paraísos fiscales).

No sujeción: Rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Exención: becas, prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, prestación por desempleo en pago único, prestaciones por trabajos en el extranjero hasta 60.100 euros.

Plazo:

6 de abril a 30 de junio

Modelo:

100: Programa PADRE y Renta WEB

No obligados:

  • Rendimientos íntegros del trabajo, de un solo pagador, hasta 22.000 euros íntegros anuales.

El límite será de 12.000 euros cuando:

  1. Las rentas procedan de más de un pagador, siempre que las del segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros anuales.
  2. El pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a practicar retenciones.
  3. Se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.
  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros íntegros anuales.
  • Imputación de renta inmobiliaria, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Sin embargo, estarán obligados a declarar, en todo caso, los contribuyentes que tengan derecho a:

  • Deducción por doble imposición internacional
  • Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

Si necesita ampliar información y/o desea que le confeccionemos su renta no dude en contactarnos!

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