¿ES OBLIGATORIO?

Actualmente existe la obligación para el empresario de llevar un registro de la jornada laboral de sus trabajadores, estén contratados a tiempo parcial o a tiempo completo.

La publicación de la Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó el Estatuto de los Trabajadores (art. 12.4.c), estableciendo esta obligación para el caso de los trabajadores a tiempo parcial. No obstante, a raíz de diversas sentencias de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo, a partir del año 2016, no sólo viene controlando esta obligación con respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino también con respecto a los trabajadores contratados a tiempo completo.

¿CÓMO DEBE LLEVARSE A CABO EL REGISTRO?

Los modelos y mecanismos que puede utilizar la empresa para llevar a cabo el registro horario no vienen recogidos en la legislación actual, por lo que el empresario tiene libertad de escoger el que más de adecúe al sistema organizativo en su empresa. Puede ser un sistema electrónico, o bien un sistema manual que incluya la firma diaria del trabajador. Sea cual sea el sistema escogido, éste debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos. Y tanto el registro diario de la jornada del trabajador, como el resumen mensual de las horas extras o complementarias realizadas por éste.

¿QUÉ CONTENIDO DEBE TENER?

  • Debe quedar registrada la jornada diaria del trabajador con indicación de la hora de entrada y de salida y la firma diaria del mismo.
  • Las horas registradas deben ser las efectivamente trabajadas, por lo que habrá que esperar a la finalización de la jornada para conocer los datos con exactitud.
  • Resumen mensual de las horas ordinarias y extraordinarias llevadas a cabo por los trabajadores a tiempo completo y de las horas ordinarias y complementarias realizadas por los trabajadores a tiempo parcial.

Nota: debe tenerse en cuenta que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o un ERE, son situaciones de suspensión del contrato de trabajo, y por tanto no deberán contabilizarse en el registro. Lo mismo ocurre con el periodo de vacaciones, ya que al no haber prestación laboral durante el mismo, no debe computarse en el registro.

Pinche aquí para descargar modelos de registro horario trabajadores a tiempo parcial.

Pinche aquí para descargar modelos de registro horario trabajadores a  tiempo completo.

OBLIGACIONES PARA EL EMPRESARIO

  • Deberá facilitar esta información al trabajador mensualmente junto a su recibo de salario. 
  • Deberá conservar el registro diario de jornadas únicamente del mes en curso y durante un periodo de 4 años, los resúmenes mensuales de los registros horarios que se hayan elaborado

¿QUÉ CONSECUENCIAS TENDRÁ PARA EL EMPRESARIO EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN?

No llevar a cabo el correspondiente registro de jornadas de los trabajadores o la falta de comunicación a los mismos, puede comportar desde la presunción de que la jornada del trabajador es a tiempo completo, hasta infracciones graves o muy graves que vienen recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

Esquema de sanciones

Si necesita más aclaraciones, no dude en consultarnos.

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