La nueva sentencia del Tribunal Supremo del 21 de abril y la última instrucción  de la Inspección de Trabajo del 18 de mayo,  deja claro que el artículo 35-5 del Estatuto de los Trabajadores NO exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.

También concluye que la omisión del registro de jornada diario, NO es constitutiva de una infracción, lo cual no exime que por otro lado la Inspección intentará por cualquier otro medio admitido en derecho intensificar las labores de vigilancia, para controlar si las empresas cumplen o no los horarios y las jornadas de trabajo.

La citada instrucción deja claro que las normas sobre registro de jornada en trabajadores a tiempo parcial, no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por los incumplimientos.

Les recuerdo, que la redacción dada en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo apartado 5 h) recoge lo siguiente:

 La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»

Por lo tanto continua la obligación de tener un registro diario del número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial, el cual se debe comunicar mensualmente al trabajador, entregándole, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y complementarias).

No olviden el deber de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

De nuevo les incluimos un documento que pueden descargarse para facilitarles el cumplimiento de la obligación de registro:

Pinche aquí para descargar modelos de registro horario trabajadores a tiempo parcial.

Por fin, parece que queda todo aclarado al respecto del registro de jornada de trabajo. Si le surgen dudas, consúltenos

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