El domingo pasado, 12 de julio de 2015, entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
A continuación resumo cuales son las principales medidas de carácter tributario:
Ayudas públicas: se declaran EXENTAS, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas y entidades locales, para determinados colectivos desfavorecidos, hasta 1,5 veces el IPREM.
Trabajadores por cuenta ajena: se aprueba una nueva escala de retención, que como consecuencia reducirá el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto.
Autónomos-actividades profesionales: se reduce con carácter general el IRPF del 19% al 15%. Y para profesionales de nuevo inicio, el año de inicio y los dos siguientes, pasa a ser un 7%.
Cursos, conferencias, seminarios, elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación: El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre dichos rendimientos del trabajo, será del 15%.
Impuesto sobre sociedades: el tipo de retención o ingreso a cuenta de carácter general pasa al 19,5% desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Rentas de capital Mobiliario: en general el tipo de retención pasa del 20 al 19,5%
Rendimientos capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles): también, a partir del mismo día 12 de julio pasa al 19,5%, en lugar del 20% que se venía aplicando.
Puede consultar la norma pinchando aquí y un cuadro resumen de los nuevos tipos de retención aplicables pinchando aquí.
Si le ha quedado cualquier duda o necesita alguna aclaración, no dude en consultarnos.
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