La norma regula un sistema específico para los trabajadores autónomos que cesen totalmente, temporal o definitivamente su actividad.

 REQUISITOS 

  1. Estar afiliados y en situación de alta en el RETA. Ya no es obligatorio tener cubiertas las contingencias profesionales.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización
  3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad
  4. Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación
  5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
  6. Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas (mecanismo de la invitación al pago)

 SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO

Causas de cese de ejercicio de la actividad: 

a) Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (cierre del local):

  1. Pérdidas superiores al 10% de los ingresos.
  2. Ejecuciones judiciales por el 30% de los ingresos
  3. Declaración judicial de concurso

b) Cese involuntario de actividad de los socios de las entidades capitalistas.

c) Fuerza mayor

d) Pérdida de la licencia administrativa

e) Violencia de género

f) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial

DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

PERÍODO DE COTIZACIÓN  (MESES) PROTECCIÓN (MESES)
De 12 a 17 2
De 18 a 23 3
De 24 a 29 4
De 30 a 35 5
De 36 a 42 6
De 43 a 47 8
De 48 en adelante 12

La cuantía de la prestación, se determinará aplicando al promedio de las bases de cotización de los 12 últimos meses el 70%.

El derecho de la prestación nace a partir de la fecha en que se empiece a cotizar por este motivo, por lo que no se tendrán en cuenta los periodos ni cotizaciones anteriores

 BAJA INCAPACIDAD TEMPORAL

Al igual que el trabajador en régimen general, el autónomo seguirá percibiendo la prestación por IT hasta se  extinga, en cuyo momento pasará a percibir la prestación por cese, descontándose los periodos de percepción de prestación por cese el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal

 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  1. Solicitar a la Mutua o al SEPE (si no tiene la cobertura de la protección por cese de actividad con una mutua), la protección por cese, hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese actividad.
  2. Cotizar por la aportación correspondiente a desempleo (No menos del 2,20% sobre la Base de Cotizacion, ni más del 4%)
  3. Proporcionar la documentación e información necesaria para la gestión de la prestación
  4. Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones
  5. No trabajar por cuenta propia o ajena
  6. Reintegrar las prestaciones indebidas
  7. Comparecer ante el órgano gestor
  8. Participar en acciones de inserción profesional

Si necesita ampliar esta información, puede contactarnos.

Leave a Reply

XHTML: You can use these tags: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>