ANTES del 1 de NOVIEMBRE, los Trabajadores Autónomos tienen la oportunidad de modificar la base de cotización de este Régimen Especial y como consecuencia la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

A continuación, a título de ejemplo, se pueden comparar algunas opciones de Bases de cotización con la cuota resultante a pagar (importes vigentes en 2015):

Base de cotización €/mes

Tipo de Cotización. Cobertura IT contingencias comunes

Cuota a pagar €/mes

884,40 – mínima en 2015 – (1)

29,90 % *

264,44
953,70

mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2015, salvo excepciones

29,90 %

285,16

1.000,00

29,90 % 299 ,00
1.202,00 29,90 %

359,40

1.945,80

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones

29,90 %

581,79
3.606,00 – máxima en 2015 – (1) 29,90 %

1.078,19

 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

(1) El proyecto de ley de Presupuestos Generales para el año 2016 prevé incrementar las bases máximas y mínimas de cotización en torno al 1%.

También antes del 1 de noviembre, si su base de cotización es distinta a la mínima y máxima establecida, se puede solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el  incremento anual y de forma automática, de dicha base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable.

Por otra parte, los trabajadores autónomos en situación de alta y que ya se encontraran en alta el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria (la tienen aquellos autónomos que hayan optado por acogerse a la cobertura de contingencias profesionales), podrán renunciar a ella.

Las solicitudes presentas a partir de hoy, 1 de octubre,  tendrán fecha de efectos del 1 de enero de 2016. Las que se hayan solicitado en momento anterior  al 15 de septiembre y así conste fehacientemente, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud

Le recordamos que la cuota a pagar por este concepto es el resultado de aplicar el tipo del 2,2 por ciento a la base de cotización que tenga elegida el trabajador autónomo.

Si está interesado en modificar la base de cotización o cuota, acogerse al incremento automático y/o renunciar a la cobertura por cese, puede ponerse en contacto con nosotros. Agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

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