Desde el 1 de marzo de 2015, se establece un nuevo incentivo para fomentar nuevas contrataciones indefinidas.
En este post les detallamos cómo se regula esta nueva medida referente a:
- CUANTÍA
- DURACIÓN
- REQUISITOS
- EXCLUSIONES
- INCOMPATIBILIDADES
- REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO.
1. CUANTÍA:
1.- En los contratos tiempo completo: los primeros 500€ de la Base de Cotización por contingencias comunes, correspondientes a cada mes, quedarán exentos de aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará de aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
Es decir, mensualmente el ahorro sería 500€ x 23,6%= 118€ y anualmente 1.416€
2.- Si la contratación es a tiempo parcial, la jornada de trabajo debe ser mínimo el 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y los 500€ exentos de cotización se reducirán proporcionalmente en el mismo porcentaje de reducción de jornada del contrato.
2. DURACIÓN:
– 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto del 2016.
– Se amplía 12 meses más, para empresas con menos de 10 trabajadores en la cuantía de 250€ (en vez de 500€) o la cuantía proporcionalmente reducida en los contratos a tiempo parcial.
3. REQUISITOS:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a La celebración de los contratos que dan derecho al beneficio.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la espiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave o muy grave
4. EXCLUSIONES:
1. Relaciones laborales de carácter
2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se aplica si se contrata a hijos menores de 30 años, aunque convivan con el trabajador autónomo o si son mayores de 30 años y tienen especiales dificultades para su inserción
3. Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad
4. Contratación de empleados en el sector público, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público o consorcios del sector público.
5. Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a La celebración de los contratos que dan derecho a La reducción.
6. Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato
5. INCOMPATIBILIDADES:
La aplicación de este beneficio es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, con alguna excepción.
6. REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO:
- Si el incumplimiento se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponde reintegrar el 100 % de la diferencia.
- Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponde reintegrar la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
- Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.
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