Las principales novedades que alberga el anteproyecto de Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo y economía social y que se aprobará en breve, son las siguientes:

1.- Se fija la cuantía de la Tarifa Plana en 50€ durante los 6 primeros meses, para los nuevos autónomos que opten por cotizar por la base mínima. Manteniéndose la reducciones del 50% 6 meses más y del 30% los últimos 6 meses o 18 en caso de menores de 30 años o de 35 si son mujeres.

2.- Los autónomos que se benefician de la tarifa plana de 50€ a la Seguridad Social podrán seguir disfrutando de ella aunque contraten a un trabajador.

3.-Los autónomos víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad, tendrán también rebajas en las cuotas a la seguridad social durante 5 años.

4.- Con independencia de la edad se podrá capitalizar la prestación por desempleo (pago único) al 100%.

5.- Se podrá capitalizar la prestación por desempleo para aportar capital social a todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre que se tenga el control efectivo de la misma, así como para cubrir los gastos de constitución de la nueva sociedad.

6.- El autónomo que inicie su actividad, independientemente de su edad, podrá seguir cobrando el paro durante los nueve primeros meses.

7.- Para aquellos autónomos que no han capitalizado la prestación por desempleo, ni han optado por compatibilizarla en el inicio de su actividad, se amplía el plazo para la reanudación de la prestación a 5 años.

8.- Se amplía el incentivo previsto de 18 a 24 meses para nuevas altas en la afiliación de familiares colaboradores.

9.- Los TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente: el 75% de sus ingresos es de un único cliente o empresa), podrán contratar un trabajador para que le sustituya en los casos de conciliación de la vida laboral y familiar.

10.- Además, se recogen en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo, una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante máximo 12 meses, cuando el autónomo precise reducir eventualmente su jornada por cuidado de menores de 7 años a su cargo o de personas en situación de dependencia reconocida, siempre que contrate a un trabajador que le permita el mantenimiento de la actividad

Para más información, no dude en contactarnos.

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