Con motivo, de la reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo (Teac), –de carácter vinculante para toda la Administración tributaria-, a continuación les transcribo el criterio interpuesto para la determinación del rendimiento neto de una actividad económica en ESTIMACION DIRECTA, en referencia a la deducibilidad de los gastos de suministros y vivienda, cuando ésta se encuentra parcialmente a efectos de una actividad económica:

Para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los gastos correspondientes a los suministros del inmueble.

Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.

En cambio, en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble. En ausencia de método de cálculo objetivo, entiende este TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario. Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

  • Se entiende como gastos derivados de la titularidad de la vivienda: IBI, intereses, amortizaciones, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguros…
  • Se entiende como gastos de suministros: agua, luz, gas, calefacción, teléfono, conexión a internet..

En cualquier caso, ineludiblemente, para que un gasto sea deducible, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deben ser gastos vinculados directamente a la actividad económica.
  2. Deben estar convenientemente justificados (documentado) mediante el correspondiente documento o factura.
  3. Deben estar registrados contablemente en el ejercicio que se devenga.

Muy importante también, es tener en cuenta, que para que la cita proporción de gastos sea deducible, lo correcto sería haber comunicado previamente a hacienda el grado de afectación de vivienda a la actividad, a través de la correspondiente declaración censal (mod. 036).

 

 

 

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