A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 Entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, la presentación de la declaración se podrá efectuar por vía electrónica a través de Internet, cualquiera que sea el resultado de la declaración.

 Entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, la presentación de la declaración se podrá efectuar por cualquier otro medio.

 La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, podrán realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.

 No obstante, si se opta por el fraccionamiento del pago (el 40% de la deuda se abona en un segundo plazo hasta el 5 de noviembre) y decide domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

 El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido anteriormente expuesto para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

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