El 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016 que eliminaba la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas:
- Las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y
- Las derivadas del IVA, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
El pasado viernes, día 13 de enero, la Agencia Tributaria publicaba en su web:
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida (entre ellas IVA y pago a cuenta IS) se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe:
- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado.
- Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.
Incidencia de la medida para los autónomos
Los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, si solicita un número de plazos inferior, concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será mensual en todo caso.
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
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