Otra de las normas aprobadas por el Consejo de Ministros y que entró en vigor el 1 de marzo de 2015, establece una bonificación a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena.

A continuación le detallamos cómo se regula esta nueva medida:

  1. CUANTÍA
  2. BENEFICIARIOS
  3. REQUISITOS
  4. DURACIÓN
  5. REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO

1. CUANTÍA:

100% (50% para los contratos a tiempo parciales) de la cuota de autónomos por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento establecido en este Régimen (26,5% para el 2015). Si llevara en alta un tiempo inferior, la base media se calcularía desde la fecha de alta.

2. BENEFICIARIOS

– Autónomos que tengan a su cuidado menores de 7 años o

– Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. 

3. REQUISITOS:

  1. Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma.
  2. Permanecer de alta en autónomos los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
  3. Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial (con jornada no inferior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable) con carácter indefinido o temporal, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio de disfrute de la bonificación.
  4. Mantener la contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación.

 4. DURACIÓN:

Un plazo máximo de 12 meses, salvo que desaparezca la causa que dio lugar a la misma.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones. 

5. REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO:

Si el contrato se extingue –incluso durante el periodo inicial de 3 meses-, el trabajador autónomo deberá contratar a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

El requisito de mantenimiento de la contratación no se entenderá incumplido cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, procedente, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

En caso de incumplimiento de los requisitos, el trabajador autónomo está obligado al reintegro del importe de la bonificación disfrutada.

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