El 27 de julio se ha publicado en el BOCM la Orden, por la que se convocan ayudas para el año 2016 a las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid que inviertan en la modernización de su establecimiento, así como, a las que apuesten por incorporarse a la cultura de la innovación y la eficiencia.

 

Objeto:

Ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.

 Beneficiarios:

 Pymes  y  autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tendrán la consideración de Pymes las empresas que entre otros, cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
  • Tener menos de 250 trabajadores.

2. Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de las bases reguladoras dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.

3. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos subvencionables: 

Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

1. Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos Comerciales.

2. Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.

En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico de los vehículos comerciales.

3. Adquisición de equipos informáticos, tanto “hardware” como “software”, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales.

Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre 2015 y el 15 de septiembre de 2016.

Serán subvencionables, las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 20.000,00 euros, impuestos excluidos.

 Determinación de la cuantía de la subvención

 Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 30.000,00 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 28 de julio hasta  el  13 de  agosto.

Pinchando aquí, podrá encontrar toda la información necesaria sobre esta ayuda y su tramitación y si necesita más aclaraciones, no dude en consultarnos.

 

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