El viernes pasado el Gobierno aprobó el Salario Mínimo Interprofesional para el 2019, quedando fijado a partir del 1 de enero en las siguientes cuantías brutas para los trabajadores con jornada a tiempo completo. Para los trabajadores a tiempo parcial se calcularán dichas cantidades en proporción de su jornada trabajada.

MENSUAL

   900,00€

MENSUAL CON LAS DOS PAGAS PRORRATEADAS 1.050,00€
ANUAL 12.600,00€

Lo que afecta a las empresas en sus costes laborales, beneficia –en principio- a ciertos colectivos de trabajadores:

  • Trabajadores sin cualificación y sin experiencia
  • Trabajadores sin convenio.
  • Trabajadores con contrato formativo

Aquellos trabajadores que anualmente cobren en total más de 12.600€ brutos, no verán incrementado su salario, salvo que los pluses que compongan este bruto anual, retribuyan:

– Gastos del trabajador realizados como consecuencia de su actividad laboral, como:

    • Quebranto de moneda  
    • Desgaste de herramientas
    • Prendas de trabajo
    • Dietas por gastos de manutención y estancia,  así como los gastos de locomoción
    • Retribuciones en especie.

– Otras condiciones concretas de su puesto de trabajo: idiomas, pactos de no competencia, pacto de dedicación exclusiva…

Es decir, aquellos trabajadores con pluses voluntarios o de convenio como: mejora voluntaria, incentivos, a cuenta convenio, no verían incrementado su sueldo, si en su cómputo anual superan 12.600€.

Estaremos pendientes de la repercusión que esta medida puede llegar a tener especialmente en el empleo juvenil. 

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