El viernes pasado el Gobierno aprobó el Salario Mínimo Interprofesional para el 2019, quedando fijado a partir del 1 de enero en las siguientes cuantías brutas para los trabajadores con jornada a tiempo completo. Para los trabajadores a tiempo parcial se calcularán dichas cantidades en proporción de su jornada trabajada.
MENSUAL |
900,00€ |
MENSUAL CON LAS DOS PAGAS PRORRATEADAS | 1.050,00€ |
ANUAL | 12.600,00€ |
Lo que afecta a las empresas en sus costes laborales, beneficia –en principio- a ciertos colectivos de trabajadores:
- Trabajadores sin cualificación y sin experiencia
- Trabajadores sin convenio.
- Trabajadores con contrato formativo
Aquellos trabajadores que anualmente cobren en total más de 12.600€ brutos, no verán incrementado su salario, salvo que los pluses que compongan este bruto anual, retribuyan:
– Gastos del trabajador realizados como consecuencia de su actividad laboral, como:
- Quebranto de moneda
- Desgaste de herramientas
- Prendas de trabajo
- Dietas por gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción
- Retribuciones en especie.
– Otras condiciones concretas de su puesto de trabajo: idiomas, pactos de no competencia, pacto de dedicación exclusiva…
Es decir, aquellos trabajadores con pluses voluntarios o de convenio como: mejora voluntaria, incentivos, a cuenta convenio, no verían incrementado su sueldo, si en su cómputo anual superan 12.600€.
Estaremos pendientes de la repercusión que esta medida puede llegar a tener especialmente en el empleo juvenil.
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