NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015
 

CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Se entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 Para considerar que en los arrendamientos de inmuebles existe una actividad económica, es necesario tener una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, no siendo necesario tener local afecto a la actividad.

 SOCIEDADES CIVILES

Sociedades civiles con objeto mercantil, a partir del 1 de enero del 2016 se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

 AMORTIZACIONES

Se simplifican las tablas de amortización, pasando de 646  a 33 elementos.

 El inmovilizado intangible con vida útil definida: Se amortizará atendiendo a la duración de la misma sin otros requisitos.

 Se mantienen supuestos de libertad de amortización para PYMES con creación de empleo.

 Podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 €, hasta el límite de 25.000 € por periodo impositivo.

GASTOS DEDUCIBLES

 No se permite la deducción de los intereses de préstamos participativos realizados en empresas del grupo.

 Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% sobre la cifra de negocios del periodo impositivo.

 Los gastos financieros, serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

 En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

Las retribuciones da los administradores por el despeño son deducibles, tanto por el desempeño de los trabajos de alta dirección, como cualquier otra función derivada de un contrato de carácter laboral con la entidad.

OPERACIONES VINCULADAS

 Se eleva al 25% de participación, para considerar operación vinculada con socios.

 Se simplifica el régimen de documentación para aquellas entidades o grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y se mantienen las excepciones para la aplicación de este régimen simplificado a determinados tipos de operaciones.

 El porcentaje que las retribuciones de los socios profesionales ha de representar sobre el resultado previo a la deducción de sus retribuciones,  no podrá ser inferior  75%.

 Las cuantías de las retribuciones de los socios-profesionales que presten sus servicios en la entidad, no podrán ser inferiores al 1,5 del salario medio de los trabajadores de la empresa hagan funciones análogas a las suyas, o 5 veces el IPREM, en ausencia de estos.

COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

 Se suprime el límite temporal de 18 años para compensar bases negativas, pudiéndose aplicar sin límite temporal las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2015.

 La comprobación o investigación de las bases imponibles negativas se limita a 10 años, lo que nos obliga a mantener la documentación de la empresa, durante más de 10 años en el caso de que se declaren bases imponibles negativas.

Se modifican los parámetros para adquirir sociedades inactivas o cuasi-inactiva, con bases imponibles negativas.

Se mantiene para 2015 el límite del 50% y del 25% para empresas con cifra de negocio superior a 20 y 60 millones, respectivamente.

En cada ejercicio podrán reducir la base imponible previa hasta en un 70%, pudiéndose compensar en todo caso bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

 TIPO DE GRAVAMEN

El tipo general: pasa del 30 % actual al 28 % en el 2015 y al 25 % en el 2016.

Tipo reducido para pymes: 25% aplicable a los primeros 300.000,00 € de base imponible, resto al 28%. A partir del 2016 25 % sobre el total.

Micropymes, el 20% actual hasta 300.000,00 €, pasa al 25% a partir del 2015 por el total.

Nueva constitución, se mantiene en el 15 % actual durante los 2 primeros años que generan beneficio para los primeros 300.000€ y el 20% para el exceso. Las sociedades  constituidas a partir de 2015 se les aplicarán,  el 15% a toda la base imponible

INCENTIVOS FISCALES-REDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE

 Se suprimen:

  • la deducción por inversiones medioambientales,
  • la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios,
  • la deducción por gastos de formación de personal
  • y la recién creada deducción por reinversión de beneficios.

 Se mantienen:

  • la deducción por I+D+i,
  • por creación de empleo
  • y por inversiones en producciones cinematográficas.

Se regula una reserva de capitalización empresarial, consistente el la minoración de la base imponible del 10% del incremento que se realice en los fondos propios. El importe de dicho incremento se mantendrá durante un plazo de 5 años al cierre del periodo impositivo, salvo por pérdidas contables.

También se establece para las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), una minoración del 10% de la base imponible, siempre que se constituya una reserva de nivelación, que sea indisponible, que se podrá compensar en el plazo de 5 años con las bases imponibles positivas.

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