NOVEDADES FISCALES 2015 PARA AUTÓNOMOS

 

Tras la Reforma Fiscal, los autónomos empresarios o profesionales, tenemos muchas novedades, que debemos tener muy presentes desde ya, puesto que entran en vigor el 1 de enero del 2015.

Hacemos  un repaso de las más destacadas:

 Estimación Directa Simplificada

  Se reduce el importe neto de cifra de negocios en el año inmediatamente anterior para el conjunto de actividades de 600.000 euros a 500.000 euros, a efectos de exclusión de la modalidad simplificada, que supone la determinación del rendimiento neto de las actividades profesionales o empresariales por la modalidad de estimación directa normal.

 –  Se mantiene el 5% de deducción de provisiones y gastos de difícil justificación, pero con un  máximo de 2.000 euros anuales.

 Estimación objetiva (módulos)

Para el año 2015, se mantienen igual que el 2014 y es a partir del 2016 cuando se modifica, quedando de esta forma:

 –  Se excluyen las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).

 –  Tampoco podrá aplicarse este método por los contribuyentes,cuando:

    • El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior supere los 150.000 € (para actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite es de 250.000 € y de 75.000€ para las operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal).
    • El volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000€ anuales. 

 Retenciones de profesionales

 En general, la retención para profesionales a aplicar en las facturas pasará al 19% en este nuevo año y al 18% en 2016; en cuanto a los nuevos autónomos profesionales, seguimos con el 9%, el ejercicio de inicio de actividad y los dos siguientes.

 Se incorpora a la Ley, la posibilidad de aplicar el 15% en el caso de que, como autónomo, tengas una renta anual íntegra durante el año anterior, menor a 15.000 euros y represente más del 75% del conjunto de rendimientos del trabajo y actividades económicas obtenidos en dicho ejercicio. 

 Alquiler de locales

 El tipo de retención por los alquileres de uso distinto al de vivienda actual del 21% pasa al 20% en 2015 y al 19% en 2016.   Pueden contactar con nuestro despacho, para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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