El 21 de noviembre por fin se firmó el acuerdo entre las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y Gobierno. En este post resumimos aquellos aspectos del acuerdo que afectan a la parte económica del autónomo en sus obligaciones con la Seguridad Social, o lo que es lo mismo: el dinero a pagar obligatoriamente cada mes a este organismo.

1.- Coberturas del autónomo y los tipos de cotización.

2.- Bases de cotización y sus cuotas (importe a pagar).

3.- La cuota de la tarifa plana.

1.- Coberturas obligatorias:

Con el pago de nuevas coberturas se pretende tener mejores prestaciones frente a accidentes de trabajo, cese de actividad y formación.

Actualmente el tipo está en 29,90%

Los nuevos tipos se aplicaran de la siguiente forma:

Año 2019 2020 2021 2022
Tipos
Contingencias Comunes

28,30

28,30 28,30 28,30
Contingencias Profesionales

0,9

1,1 1,30

1,6

Cese actividad

0,7

0,8 0,9

1

Formación Profesional

0,1

0,1 0,1

0,1

TOTAL 30% 30,3% 30,6%

31%

2.- Subida base de cotización:

En 2019 se incrementan las bases de cotización  en 1,25%, aunque paralelamente se va a tratar de posibilitar un sistema de cotización basado en los ingresos reales. Inicialmente las bases de cotización MINIMAS quedarían así:

Año 2018 2019
Base de cotización
Autónomo individual

932,70

944,35

Autónomo societario

1.199,10

1.214,08

Por todo ello las cuotas mensuales a la Seguridad Social quedarían de la siguiente manera:

Año 2018 2019 Diferencia mensual

Diferencia anual

Cuota autónomos
Autónomo individual

278,88

283,30 4,42 53,04

Autónomo societario

357,00 364,22 7,22

86,68

3.- Tarifa plana:

También aumenta para el 2019 la tarifa plana de aquellos autónomos que inicien su actividad cumpliendo los requisitos para el acceso a este beneficio, y que incluirá tanto la cobertura por contingencias comunes, como las profesionales.

2018 2019

Cuota

50€

60€

Duración

12 meses

24 meses

(si la actividad inicial se mantiene)

Insistimos en que durante el periodo del disfrute de la Tarifa plana el impago de la cuota, supone la pérdida de este beneficio, pasando a pagar ese mes la cuota mínima, más el 10% o 20% de recargo según se pague al mes siguiente o posteriormente. Esto actualmente supone pasar de pagar de 50€ a 307 – 335€.


Seguiremos informándoles de todas las novedades al respecto.

 

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