El 21 de noviembre por fin se firmó el acuerdo entre las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y Gobierno. En este post resumimos aquellos aspectos del acuerdo que afectan a la parte económica del autónomo en sus obligaciones con la Seguridad Social, o lo que es lo mismo: el dinero a pagar obligatoriamente cada mes a este organismo.
1.- Coberturas del autónomo y los tipos de cotización.
2.- Bases de cotización y sus cuotas (importe a pagar).
3.- La cuota de la tarifa plana.
1.- Coberturas obligatorias:
Con el pago de nuevas coberturas se pretende tener mejores prestaciones frente a accidentes de trabajo, cese de actividad y formación.
Actualmente el tipo está en 29,90%
Los nuevos tipos se aplicaran de la siguiente forma:
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Tipos | ||||
Contingencias Comunes |
28,30 |
28,30 | 28,30 | 28,30 |
Contingencias Profesionales |
0,9 |
1,1 | 1,30 |
1,6 |
Cese actividad |
0,7 |
0,8 | 0,9 |
1 |
Formación Profesional |
0,1 |
0,1 | 0,1 |
0,1 |
TOTAL | 30% | 30,3% | 30,6% |
31% |
2.- Subida base de cotización:
En 2019 se incrementan las bases de cotización en 1,25%, aunque paralelamente se va a tratar de posibilitar un sistema de cotización basado en los ingresos reales. Inicialmente las bases de cotización MINIMAS quedarían así:
Año | 2018 | 2019 |
Base de cotización | ||
Autónomo individual |
932,70 |
944,35 |
Autónomo societario |
1.199,10 |
1.214,08 |
Por todo ello las cuotas mensuales a la Seguridad Social quedarían de la siguiente manera:
Año | 2018 | 2019 | Diferencia mensual |
Diferencia anual |
Cuota autónomos | ||||
Autónomo individual |
278,88 |
283,30 | 4,42 | 53,04 |
Autónomo societario |
357,00 | 364,22 | 7,22 |
86,68 |
3.- Tarifa plana:
También aumenta para el 2019 la tarifa plana de aquellos autónomos que inicien su actividad cumpliendo los requisitos para el acceso a este beneficio, y que incluirá tanto la cobertura por contingencias comunes, como las profesionales.
2018 | 2019 | |
Cuota |
50€ |
60€ |
Duración |
12 meses |
24 meses (si la actividad inicial se mantiene) |
Insistimos en que durante el periodo del disfrute de la Tarifa plana el impago de la cuota, supone la pérdida de este beneficio, pasando a pagar ese mes la cuota mínima, más el 10% o 20% de recargo según se pague al mes siguiente o posteriormente. Esto actualmente supone pasar de pagar de 50€ a 307 – 335€.
Seguiremos informándoles de todas las novedades al respecto.
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