dietas y gastos locomocion 2018

Una reciente sentencia del 6 de noviembre del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resuelve la controversia respecto a quien corresponde la justificación de las dietas y asignaciones para gastos de viajes abonados a los trabajadores y exentos de tributación. En resumen dice lo siguiente:

1.- No existe obstáculo normativo que impida a la Administración comprobar al perceptor de retribuciones que han sido declaradas como dietas y asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen, en relación con las mismas.

2.- Los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado así como los gastos de manutención, deben ser acreditados por el pagador. (La empresa)

3.- Los gastos de locomoción en caso de haberse utilizado un medio público de transporte, así como los de estancia (con la salvedad de los correspondientes a conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera que no excedan de las cantidades diarias señaladas en la norma), habrán de justificarse, en principio, por el empleado o perceptor de las dietas (…). Lo mismo cabría señalar de los gastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado.

Para más información puede leer la sentencia completa aquí.

En documento adjunto encontrará una tabla resumida, con las cantidades exceptuadas de gravamen y no cotizables a la seguridad social. El exceso de dichas cantidades, se incluirán como rendimientos de trabajo tributando en el IRPF y por lo tanto en la base cotización, cotizando a la seguridad social.

Para más aclaraciones, puede contactarnos.

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