IVA SERVICIOS INTRACOMUNITARIOS A PARTICULARES

A partir del  1 de Enero de 2015 con la nueva la Directiva UE 2008/8/CE, todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión o televisión y los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual. 

Por ejemplo,  una empresa española que presta servicios en Alemania no tendrá que pagar el IVA español por aquellos servicios vendidos a particulares en Alemania, teniendo  que hacer frente a sus obligaciones con la Hacienda alemana.

Con el fin de evitar los problemas derivados de la aplicación de esta directiva, las agencias tributarias de los diferentes países han creado un nuevo régimen de tributación especial, denominado mini ventanilla única (MOSS, “mini One-Stop Shop”), que permitirá a los empresarios registrarse una única vez en el país donde tengan su sede fiscal, evitando de esta manera tener que registrarse en todas los estados miembros donde los clientes realicen sus compras.Esta mini ventanilla única es un servicio telemático que ofrecerá  a estos operadores  la posibilidad de cumplir con las  obligaciones tributarias en materia de IVA en esos Estados directamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La fecha límite para darse de alta en este régimen es el 31 de diciembre.

Para saber si los servicios que prestará su empresa a partir del próximo 1 de enero se ven afectados por esta nueva regla, consulte el anexo 1 de este documento

 

ANEXO 1 – SERVICIOS AFECTADOS POR LAS NUEVAS REGLAS DE LOCALIZACIÓN

 

¿Qué se entiende por servicios de telecomunicación?

 Los servicios de telecomunicaciones comprenderán entre otros:

  • Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo.
  • Los servicios de telefonía prestados a través de Internet.
  • Servicios de gestión de llamadas.
  • Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex.
  • El acceso a Internet, incluida la World Wide Web.

 ¿Qué se entiende por servicios de radiodifusión y televisión?

 Los  incluirán los programas de radio o de TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión, siguiendo un horario de programación y bajo la responsabilidad editorial del prestador del servicio, así como los distribuidos de forma simultánea a través de Internet.

Los servicios de radiodifusión y televisión incluirán los programas de radio o de TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión, siguiendo un horario de programación y bajo la responsabilidad editorial del prestador del servicio, así como los distribuidos de forma simultánea a través de Internet.

No abarcará, entre otros:

  • El suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos.
  • La cesión de derechos de radiodifusión o de retransmisión televisiva.
  • El arrendamiento financiero de equipos técnicos utilizados en la recepción de una emisión.
  • Los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes tradicionales de radio o TV.

 ¿Qué se entiende por servicios electrónicos?

Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:

 

  • Alojamiento de sitios web y de páginas web.
  • El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
  • Acceso o descarga de programas y su actualización.
  • El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  • El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
  • Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
  • Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).

El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:

  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
  • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
  • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
  • Los servicios de ayuda telefónica.
  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.

 

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