
Las facturas emitidas a partir de mañana, 15 de enero de 2015 a las administraciones públicas deberán ser electrónicas.
Estarán obligados al uso del formato electrónico en el caso de que se trate de facturas por un importe superior a 5.000 euros, IVA excluido:
- Las Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada,
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no dispongan de la nacionalidad española,
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en el territorio del Estado Español en los términos que establece la normativa tributaria,
- Las Uniones Temporales de Empresas
- Las Agrupaciones de Interés Económico
Esta obligación afectará a los proveedores de bienes y servicios de las siguientes entidades públicas:
- Administración General del Estado (Estatal).
- Comunidades Autónomas (Autonómica).
- Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos insulares etc.)
- Organismos autónomos.
- Universidades Públicas.
- Entidades de derecho público.
- Órganos constitucionales.
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ofrece un programa gratuito adaptado a la generación de factura electrónica en formato factura-e.
Las facturas electrónicas deberán enviarse al punto general de entrada de la Administración General del Estado llamado FACe, a través de su portal Web www.face.gob.es o mediante conexión informática entre su programa de facturación y las administraciones. En ambos casos se producirá un registro automático en los servidores de la Administración, satisfaciendo así esta obligación.
Más información:
http://www.face.gob.es.
http://www.facturae.gob.es
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/face
http://administracionelectronica.gob.es/PAe/difusion-face
Video tutoriales:
http://www.facturae.gob.es/factura-electronica/Paginas/materiales-divulgativos.aspx
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