Como es habitual, La Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias se encargan de actualizar los importes máximos y mínimos de las bases de cotización de los distintos regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio.

En este primer post, de novedades laborales 2015 vamos a detallar:

1. Cómo han quedado establecidos límites de bases de cotización para los autónomos.

2. Cuáles son sus tipos de cotización.

3. Bonificaciones vigentes para las cuotas de autónomo en 2015.

4. Y por último vamos a ver cómo queda la cuota de autónomo para el 2015.

1. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS EN AUTÓNOMOS PARA EL 2015

Se establece un incremento del 1% en las bases mínimas de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tras haberlas incrementado ya en un 2% en 2014 y casi un 1% en 2013 y sube un 0,25% la base máxima de cotización, quedando de la siguiente manera:

BASES DE COTIZACION 2015 AUTONOMOS

(1) Salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

(2) Salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

(3) Se entiende como como autónomos societarios a «quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella».

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

 

2.- TIPOS

Con Incapacidad Temporal por Contingencias comunes (I.T. C.C) 29,90%
Con IT C.C. y cese actividad 29,30%
Tipo sin I.T. 26,50 %
Con Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (1) Los % vendrán dados según la actividad que desarrolle el autónomo. Estos porcentajes vienen determinados en la Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre,  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Protección por cese de actividad 2,2%

(1) Acogerse a la cobertura de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP), excepto para los TRADE – trabajadores autónomos dependientes-, para aquellos que estén obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para los quieran acogerse al desempleo por cese de actividad.

 3.- BONIFICACIONES

Se mantiene la tarifa plana para nuevas altas de autónomos, cuando no sean administradores de una sociedad, no  empleen trabajadores por cuenta ajena y no hayan estado de alta en el régimen especial de autónomos en los últimos 5 años. Las cuotas cuotas quedan así:

– 53,59€  mensuales durante los seis primeros meses;

– 132,65€ mensuales los seis meses siguientes.

– 185,37€ mensuales los seis  siguientes meses.

– Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician además durante 12 meses más de la cuota de 185,37€

 4.- ¿CÓMO QUEDA LA CUOTA DE AUTÓNOMO PARA EL 2015?

Para que podáis entender bien los datos anteriores los voy a aplicar en la siguiente tabla en la que voy a utilizar de ejemplo para el cálculo de la cuota la base mínima, ya que es la que se aplica el 80% de los trabajadores autónomos :

CUOTA AUTONOMOS 2015

(1) La actividad escogida de ejemplo, es la de construcción, cuyo total de tipo según dicha actividad en la Tarifa de primas es el 6,7%

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