La ampliación de la tarifa plana de autónomos, es una de las medidas más importantes que se ha publicado hoy en Ley de Reformas Urgentes del Trabajo autónomo

A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores que causen alta inicial o causen alta no habiendo  estado de alta en los dos años anteriores en dicho régimen, tendrán derecho a una cuota mensual a la seguridad social reducida:

Durante 12 meses  pagarán 50€  quienes opten por la base mínima, o una reducción equivalente al 80% a quienes opten por una base superior los 12 primeros meses.

– Durante los 6 meses siguientes: reducción del 50%. Lo que supone una cuota de 137,05€ para quienes opten por la base mínima.

– Durante los 6 meses siguientes: una reducción y bonificación del 30%. Lo que supone una cuota de  191,87€ para quienes opten por la base mínima de cotización.

Los hombres de menos de 30 años y mujeres de menos de 35 que hayan causado alta inicial o no hubiesen estado de alta en los dos años anteriores en los que se pretenden aplicar las reducciones y bonificaciones citadas, tendrán derecho además tras estos primeros 24 meses en alta:

– Durante los 12 meses siguientes: una reducción del 30%. Lo que supone una cuota de 191,87€ para quienes opten por la base mínima de cotización.

Hasta el 31 de diciembre de este año, estas ayudas son igual que lo comentado en los párrafos anteriores, exceptuando los 6 meses de la ampliación de la  tarifa plana de 50€ que en la actualidad no se aplican, se aplican únicamente 6 meses y no 12.

Víctimas de violencia de género y terrorismo y personas con discapacidad igual o superiro al 33%:

Durante 12 meses: 50€ a quienes opten por la base mínima, o una reducción equivalente al 80% a quienes opten por una base superior los 12 primeros meses.

– Durante los 48 meses siguientes: reducción del 50%. Cuota de 137,05€ para quienes opten por la base mínima.

Estos beneficios existen actualmente. Para estos colectivos, la única novedad, es que se reduce el periodo de la fecha de alta de 5 a 2 años.

¿Cómo se calcula la cuota a pagar para aquellas personas que hayan optado por una base superior?

Las reducciones/bonificaciones se calculan sobre la cuota correspondiente a la base mínima de cotización. Al resto de base se le aplica el tipo normal

Ejemplo base de cotización elegida de 1.000€

Base mínima de cotización desde el 1 de julio: 919,80€

Tipo de cotización 29,8%

Reducción del 80%

 919,80€ x 29,8% x 80%= 219,28€ (80% de reducción que se calcula sobre la base mínima)

1.000 x 29,8%= 298,00€ Cuota mensual sin reducciones para una base elegida de 1.000€

Cuota de seguridad social aplicando el 80% de reducción= 298,00-219,28= 78,72€

Novedades en cualquier caso:

– Se podrán disfrutar de nuevo de estas reducciones y bonificaciones, si existiera una nueva alta siempre que hayan transcurrido 3 años sin estar de alta en autónomos.

– Si la fecha de efectos del alta no coincide con el primer día del mes, el beneficio se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

En la Comunidad de MADRID quedamos a la espera de conocer cómo quedará la ayuda actual de la ampliación de la tarifa plana, por la cual se amplía 12 meses este incentivo de 50€/mes de cuota a la Seguridad de autónomos.

Si necesitas más aclaraciones o tienes dudas sobre tu cuota de autónomos, no dudes en contactarnos.

 

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