A dos días del sorteo de la Navidad, la gente comparte ilusiones, sueños y deseos de alcanzar el gordo de la Lotería de Navidad. Pero enseguida surge la pregunta ¿y cuánto tengo que pagar a hacienda si gano un premio?
La respuesta la encontramos en la Ley 16/2012, de diciembre, la cual regula los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la sociedad estala de loterías y apuestas del estado.
En el 2018 los premios inferiores a 10.000€ se encontraban exentos de tributar, pero este año la cifra se ha elevado a 20.000€, por lo cual todos los premios que sean igual o inferiores a 20.000€ estarán exentos, el resto tendrán una retención del 20%.
A modo explicativo, el beneficio que se obtendrá de cada premio será el siguiente:
PREMIO | IMPORTE | RECIBES | HACIENDA |
Gordo de Navidad | 400.000€ | 324.000€ | 76.000€ |
Segundo | 125.000€ | 104.000€ | 21.000€ |
Tercero | 50.000€ | 44.000€ | 6.000€ |
El cuarto y quinto premio no aparecen, porque ambos se encuentran exentos.
Este cambio supone un gran ahorro para los afortunados, pero esto no queda aquí, porque a partir del 2020, estarán exentos de tributación los premios hasta 40.000€, así que ¡Atención a la lotería del niño que viene con regalo de hacienda! ¿Qué tramarán regalando tanto?….
En cualquier caso, los premiados no deberán preocuparse de cómo declarar su premio, ya que hacienda retendrá la parte correspondiente al IRPF antes de ser entregado.
En el caso de que el premio sea recibido por una persona jurídica, asociación, fundación, cooperativa…., las obligaciones no son las mismas. La cantidad recibida por el premio quedará integrada en la base imponible del impuesto de sociedades, descontándose la retención practicada que le resulte a pagar.
La cuenta atrás ha comenzado… ¡Que la suerte os acompañe!
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